+Artículo 35 3.

Artículo 35 3.

En caso de que el GFIA tenga la intención de comercializar participaciones del FIA de fuera de la UE en su Estado miembro de origen, el GFIA deberá presentar a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen una notificación relativa a cada FIA de fuera de la UE que se proponga comercializar.

Esta notificación incluirá la documentación y la información que se establecen en el anexo III.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito