+Artículo 35 5.

Artículo 35 5.

En caso de que el GFIA tenga la intención de comercializar participaciones del FIA de fuera de la UE en uno o más Estados miembros distintos de su Estado miembro de origen, el GFIA presentará a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen una notificación referente a cada FIA de fuera de la UE que se proponga comercializar.

Esta notificación incluirá la documentación y la información que se establecen en el anexo IV.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito