+Artículo 35 6.

Artículo 35 6.

A más tardar 20 días hábiles después de la fecha de recepción del expediente de documentación completo a que se refiere el apartado 5, las autoridades competentes del Estado miembro de origen del GFIA lo transmitirán a las autoridades competentes del Estado o los Estados miembros en que se pretende comercializar el FIA. Dicha transmisión solo tendrá lugar si la gestión del FIA por parte del GFIA se realiza, y se sigue realizando, con arreglo a las disposiciones de la presente Directiva y si, en general, el GFIA cumple las disposiciones de la presente Directiva.

Las autoridades competentes del Estado miembro de origen del GFIA adjuntarán una declaración que confirme que el GFIA está autorizado a gestionar el FIA con una estrategia de inversión concreta.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito