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+Artículo 37 11. |
Artículo 37 11.En principio, la determinación del Estado miembro de referencia no se verá afectado por el desarrollo ulterior del negocio de los GFIA en Europa. Sin embargo, si el GFIA cambia su estrategia de comercialización en el plazo de dos años después de su autorización inicial, y este cambio habría afectado a la decisión del Estado miembro de referencia si la estrategia de comercialización modificada hubiera sido la estrategia de comercialización inicial, el GFIA notificará este cambio a las autoridades competentes del Estado miembro de referencia original antes de proceder a su aplicación e indicará su Estado miembro de referencia de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 4 y sobre la base de la nueva estrategia. El GFIA justificará su apreciación revelando su nueva estrategia de comercialización a su Estado miembro de referencia inicial. Al mismo tiempo, el GFIA facilitará información sobre quién será, después del cambio, su representante legal, que ha de estar establecido en el nuevo Estado miembro de referencia. Dicha información deberá incluir al menos la identidad y el lugar de establecimiento de dicho representante. El primer Estado miembro de referencia deberá evaluar si la determinación de los GFIA de conformidad con el párrafo primero es correcta y notificará a la AEVM las conclusiones de su evaluación. La AEVM emitirá una recomendación sobre la evaluación realizada por las autoridades competentes. En su notificación a la AEVM, las autoridades competentes deberán facilitar a esta la justificación por el GFIA de su evaluación concerniente al Estado miembro de referencia y la información sobre la nueva estrategia de comercialización del GFIA. En el plazo de un mes después de haber recibido la notificación mencionada en el párrafo segundo de la letra a), la AEVM emitirá recomendaciones a las autoridades competentes acerca de su evaluación. La AEVM solo podrá emitir una recomendación negativa si considera que los criterios del apartado 4 no se han respetado. Después de haber recibido la recomendación de la AEVM de conformidad con el párrafo tercero, las autoridades competentes del Estado miembro inicial de referencia informarán de su decisión a los GFIA de fuera de la UE, a su representante legal original y a la AEVM. Si las autoridades competentes del Estado miembro inicial de referencia están de acuerdo con la evaluación realizada por el GFIA, informarán también del cambio a las autoridades competentes del nuevo Estado miembro de referencia. El primer Estado miembro de referencia, sin demora injustificada, transferirá una copia del expediente de autorización y supervisión de los GFIA al nuevo Estado miembro de referencia. A partir de la transmisión del expediente de autorización y supervisión, las autoridades competentes del nuevo Estado miembro de referencia serán competentes para el procedimiento de autorización y para la supervisión de los GFIA. Si la evaluación final de las autoridades competentes es contraria a la recomendación de la AEVM que se menciona en el párrafo tercero:
a)
informará a la AEVM al respecto, indicando los motivos. La AEVM publicará el hecho de que una autoridad competente no cumple o no tiene intención de cumplir su recomendación. La AEVM podrá decidir, en cada caso, publicar los motivos que exponen las autoridades competentes para no cumplir esa recomendación. Dicha publicación deberá notificarse previamente a las autoridades competentes interesadas;
b)
si la evaluación final de las autoridades competentes es contraria a la recomendación de la AEVM mencionada en el párrafo tercero de la letra a) y las participaciones de FIA gestionados por el GFIA en otros Estados miembros distintos del primer Estado miembro de referencia, las autoridades competentes de dicho Estado miembro informarán también a las autoridades competentes de esos Estados miembros, precisando los motivos. Si procede, las autoridades competentes del Estado miembro de referencia también informarán a las autoridades competentes de los Estados miembros de origen de los FIA gestionados por el GFIA, indicando los motivos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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