+Artículo 38 1.
|
Artículo 38 1.
La AEVM realizará, con periodicidad anual, análisis inter pares de las actividades de supervisión de las autoridades competentes en relación con la autorización y la supervisión de GFIA de fuera de la UE en el marco de la aplicación de los artículos 37, 39, 40 y 41, para mejorar la coherencia en los resultados de control, de conformidad con el artículo 30 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|