+Artículo 38 Análisis inter pares de la autorización y supervisión de GFIA de fuera de la UE
---+Artículo 38 1.
---+Artículo 38 2.
---+Artículo 38 3.
---+Artículo 38 4.
---+Artículo 38 5.
---+Artículo 38 6.
---+Artículo 38 7.
---+Artículo 38 8.
---+Artículo 38 9.
---+Artículo 38 10.
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Artículo 38 Análisis inter pares de la autorización y supervisión de GFIA de fuera de la UE
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 38 1.
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La AEVM realizará, con periodicidad anual, análisis inter pares de las actividades de supervisión de las autoridades competentes en relación con la autorización y la supervisión de GFIA de fuera de la UE en el marco de la aplicación de los artículos 37, 39, 40 y 41, para mejorar la coherencia en los resultados de control, de conformidad con el artículo 30 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
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Artículo 38 2.
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Antes del 22 de julio de 2013, la AEVM desarrollará métodos que permitan la evaluación objetiva y la comparación entre las autoridades revisadas.
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Artículo 38 3.
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En particular, el análisis inter pares incluirá una evaluación:
a)
del grado de convergencia que existe en las prácticas de supervisión de la autorización y la supervisión de GFIA de fuera de la UE;
b)
de la medida en que las prácticas de supervisión logran los objetivos establecidos en la presente Directiva;
c)
de la eficacia y el grado de convergencia alcanzado en lo que concierne a la aplicación de las disposiciones de la presente Directiva y sus medidas de ejecución y las normas técnicas reguladoras y de ejecución desarrolladas por la AEVM de conformidad con la presente Directiva, incluidas las medidas administrativas y las sanciones impuestas contra los GFIA de fuera de la UE cuando no se respete la presente Directiva.
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Artículo 38 4.
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Sobre la base de las conclusiones de la revisión inter pares, la AEVM podrá emitir directrices y recomendaciones de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1095/2010, con el fin de establecer prácticas de supervisión coherentes, eficientes y efectivas de GFIA de fuera de la UE.
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Artículo 38 5.
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Las autoridades competentes harán todo lo posible para atenerse a estas directrices y recomendaciones.
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Artículo 38 6.
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En el plazo de dos meses a partir de la publicación de una directriz o recomendación, cada autoridad competente confirmará si cumple o tiene la intención de cumplir dicha directriz o recomendación. En el caso de que una autoridad competente no la cumpla o no tenga intención de cumplirla, informará de ello a la AEVM señalando los motivos.
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Artículo 38 7.
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La AEVM publicará el hecho de que una autoridad competente no cumple o no tiene intención de cumplir esa directriz o recomendación. La AEVM podrá decidir, en cada caso, publicar los motivos que exponen las autoridades competentes para no cumplir esa directriz o recomendación. La publicación se notificará previamente a la autoridad competente.
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Artículo 38 8.
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En el informe mencionado en el artículo 43, apartado 5, del Reglamento (UE) no 1095/2010, la AEVM informará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión de las directrices y recomendaciones formuladas de conformidad con el presente artículo, indicando qué autoridades competentes no las han cumplido y cómo piensa la AEVM asegurar que dichas autoridades cumplan sus recomendaciones y directrices en el futuro.
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Artículo 38 9.
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La Comisión tendrá estos informes debidamente en cuenta en su revisión de la presente Directiva, de acuerdo con el artículo 69, y en cualquier evaluación que pueda realizar posteriormente.
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Artículo 38 10.
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La AEVM pondrá a disposición del público las mejores prácticas que se constaten a partir de las evaluaciones inter pares. Además, todos los otros resultados de los análisis inter pares podrán hacerse públicos, con el acuerdo de la autoridad competente que sea objeto de la evaluación inter pares.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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