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+Artículo 38 3. |
Artículo 38 3.En particular, el análisis inter pares incluirá una evaluación:
a)
del grado de convergencia que existe en las prácticas de supervisión de la autorización y la supervisión de GFIA de fuera de la UE;
b)
de la medida en que las prácticas de supervisión logran los objetivos establecidos en la presente Directiva;
c)
de la eficacia y el grado de convergencia alcanzado en lo que concierne a la aplicación de las disposiciones de la presente Directiva y sus medidas de ejecución y las normas técnicas reguladoras y de ejecución desarrolladas por la AEVM de conformidad con la presente Directiva, incluidas las medidas administrativas y las sanciones impuestas contra los GFIA de fuera de la UE cuando no se respete la presente Directiva. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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