+Artículo 38 6.

Artículo 38 6.

En el plazo de dos meses a partir de la publicación de una directriz o recomendación, cada autoridad competente confirmará si cumple o tiene la intención de cumplir dicha directriz o recomendación. En el caso de que una autoridad competente no la cumpla o no tenga intención de cumplirla, informará de ello a la AEVM señalando los motivos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito