+Artículo 38 8.

Artículo 38 8.

En el informe mencionado en el artículo 43, apartado 5, del Reglamento (UE) no 1095/2010, la AEVM informará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión de las directrices y recomendaciones formuladas de conformidad con el presente artículo, indicando qué autoridades competentes no las han cumplido y cómo piensa la AEVM asegurar que dichas autoridades cumplan sus recomendaciones y directrices en el futuro.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito