+Artículo 38 8.
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Artículo 38 8.
En el informe mencionado en el artículo 43, apartado 5, del Reglamento (UE) no 1095/2010, la AEVM informará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión de las directrices y recomendaciones formuladas de conformidad con el presente artículo, indicando qué autoridades competentes no las han cumplido y cómo piensa la AEVM asegurar que dichas autoridades cumplan sus recomendaciones y directrices en el futuro.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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