+Artículo 38 9.

Artículo 38 9.

La Comisión tendrá estos informes debidamente en cuenta en su revisión de la presente Directiva, de acuerdo con el artículo 69, y en cualquier evaluación que pueda realizar posteriormente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito