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+Artículo 38 9. |
Artículo 38 9.La Comisión tendrá estos informes debidamente en cuenta en su revisión de la presente Directiva, de acuerdo con el artículo 69, y en cualquier evaluación que pueda realizar posteriormente.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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