+Artículo 43 2.

Artículo 43 2.

El 22 de julio de 2014, los Estados miembros que autoricen la comercialización de FIA entre inversores particulares en su territorio informarán a la Comisión y a la AEVM de:

a) 

los tipos de FIA que los GFIA puedan comercializar entre inversores particulares en su territorio;

b) 

los requisitos adicionales que el Estado miembro impone para la comercialización de FIA entre inversores particulares.

Los Estados miembros informarán asimismo a la Comisión y a la AEVM de cualquier modificación posterior en relación con lo previsto en el párrafo primero.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito