Artículo 43 3.
Los Estados miembros velarán por que un GFIA de la UE autorizado pueda comercializar participaciones o acciones de un FIA de la UE que invierta principalmente en acciones de una empresa concreta entre los empleados de dicha empresa o de sus entidades afiliadas en el marco de planes de ahorro o planes de participación de los trabajadores, a escala nacional o transfronteriza. Cuando dicho FIA se comercialice entre empleados de forma transfronteriza, el Estado miembro en el que tenga lugar la comercialización no impondrá ningún requisito adicional a los aplicables en el Estado miembro de origen del FIA.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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