+Artículo 43 3.

Artículo 43 3.

Los Estados miembros velarán por que un GFIA de la UE autorizado pueda comercializar participaciones o acciones de un FIA de la UE que invierta principalmente en acciones de una empresa concreta entre los empleados de dicha empresa o de sus entidades afiliadas en el marco de planes de ahorro o planes de participación de los trabajadores, a escala nacional o transfronteriza.

Cuando dicho FIA se comercialice entre empleados de forma transfronteriza, el Estado miembro en el que tenga lugar la comercialización no impondrá ningún requisito adicional a los aplicables en el Estado miembro de origen del FIA.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito