+Artículo 43bis 3.

Artículo 43bis 3.

El GFIA velará por que los servicios para llevar a cabo las tareas a que se refiere el apartado 1, incluido por medios electrónicos, sean facilitados:

a) 

en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro en el que se comercializa el FIA o en una lengua aprobada por las autoridades competentes de ese Estado miembro;

b) 

por el propio GFIA, o bien por un tercero sujeto a la regulación y la supervisión de las tareas que deben realizarse, o por ambos.

A efectos de la letra b), en caso de que sea un tercero el que lleve a cabo las tareas, la designación de dicho tercero se documentará en un contrato escrito, en el que se especificará cuáles son las tareas mencionadas en el apartado 1 que no lleva a cabo el GFIA y que el tercero recibirá del GFIA toda la información y los documentos pertinentes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito