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+Artículo 43bis 3. |
Artículo 43bis 3.El GFIA velará por que los servicios para llevar a cabo las tareas a que se refiere el apartado 1, incluido por medios electrónicos, sean facilitados:
a)
en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro en el que se comercializa el FIA o en una lengua aprobada por las autoridades competentes de ese Estado miembro;
b)
por el propio GFIA, o bien por un tercero sujeto a la regulación y la supervisión de las tareas que deben realizarse, o por ambos. A efectos de la letra b), en caso de que sea un tercero el que lleve a cabo las tareas, la designación de dicho tercero se documentará en un contrato escrito, en el que se especificará cuáles son las tareas mencionadas en el apartado 1 que no lleva a cabo el GFIA y que el tercero recibirá del GFIA toda la información y los documentos pertinentes. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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