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+Artículo 47 3. |
Artículo 47 3.Toda información intercambiada con arreglo a la presente Directiva entre las autoridades competentes, las AES y la JERS se considerará confidencial, salvo cuando:
a)
la AEVM, la autoridad competente u otra autoridad u organismo interesado declare, en el momento de la comunicación, que dicha información puede divulgarse;
b)
dicha divulgación resulte necesaria en el marco de un procedimiento judicial, o
c)
la información revelada se utilice en forma resumida o agregada de modo que no sea posible identificar a los participantes en los mercados financieros concretos. El apartado 2 y el párrafo primero del presente apartado no impedirán el intercambio de información entre las autoridades competentes y las autoridades tributarias situadas en el mismo Estado miembro. Cuando la información provenga de otro Estado miembro, solo se revelará de conformidad con la primera frase del presente párrafo con el acuerdo expreso de las autoridades competentes que la hayan divulgado. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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