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+Artículo 47 5. |
Artículo 47 5.La AEVM podrá adoptar una decisión en virtud del apartado 4 y a reserva de los requisitos establecidos en el apartado 6 si se cumplen cualquiera de las condiciones siguientes:
a)
existe una amenaza importante, que tiene su origen en las actividades respectivas del GFIA o se ve agravada por estas, al funcionamiento correcto y la integridad del mercado financiero o a la estabilidad de la totalidad o de parte del sistema financiero en la Unión Europea y existen repercusiones transfronterizas, y
b)
la autoridad competente o las autoridades competentes no han adoptado medidas para hacer frente a la amenaza o las medidas adoptadas no han hecho frente de manera suficiente a la amenaza. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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