+Artículo 47 8.

Artículo 47 8.

La AEVM notificará a las autoridades competentes del Estado miembro de referencia del GFIA de fuera de la UE y a las autoridades competentes de los Estados miembros de acogida del GFIA de fuera de la UE de que se trate de la decisión de solicitar a la autoridad competente o a las autoridades competentes que impongan o renueven cualquiera de las medidas a que se refiere el apartado 4. La notificación especificará al menos los siguientes detalles:

a) 

el GFIA y las actividades a las que se aplican las medidas y su duración;

b) 

las razones por las que la AEVM opina que es necesario imponer las medidas con arreglo a las condiciones y los requisitos establecidos anteriormente, incluidas las pruebas que avalan sus motivos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito