+Artículo 49 1.
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Artículo 49 1.
Las autoridades competentes deberán motivar por escrito cualquier decisión de denegación o retirada de autorización un GFIA para gestionar y/o comercializar FIA, o cualquier decisión negativa tomada en aplicación de las medidas adoptadas en ejecución de la presente Directiva, y comunicarla al solicitante.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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