+Artículo 49 Derecho de recurso
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Artículo 49 Derecho de recurso

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 49 1.
Las autoridades competentes deberán motivar por escrito cualquier decisión de denegación o retirada de autorización un GFIA para gestionar y/o comercializar FIA, o cualquier decisión negativa tomada en aplicación de las medidas adoptadas en ejecución de la presente Directiva, y comunicarla al solicitante.
Artículo 49 2.
Los Estados miembros velarán por que toda decisión adoptada en virtud de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas adoptadas de conformidad con la presente Directiva esté debidamente motivada y pueda ser objeto de recurso judicial.

El derecho de recurso judicial será igualmente de aplicación cuando, sobre una solicitud de autorización que contenga toda la información exigida, no se haya adoptado decisión alguna en los seis meses siguientes a su presentación.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito