Artículo 49 2.
Los Estados miembros velarán por que toda decisión adoptada en virtud de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas adoptadas de conformidad con la presente Directiva esté debidamente motivada y pueda ser objeto de recurso judicial. El derecho de recurso judicial será igualmente de aplicación cuando, sobre una solicitud de autorización que contenga toda la información exigida, no se haya adoptado decisión alguna en los seis meses siguientes a su presentación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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