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+Artículo 53 2. |
Artículo 53 2.De conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 35 del Reglamento (UE) no 1095/2010, las autoridades competentes de los GFIA comunicarán a la AEVM ya la JERS información agregada referente a las actividades de los GFIA que están bajo su responsabilidad.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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