+Artículo 53 Intercambio de información referente a las posibles consecuencias sistémicas de la actividad de los GFIA
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Artículo 53 Intercambio de información referente a las posibles consecuencias sistémicas de la actividad de los GFIA

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 53 1.
Las autoridades competentes de los Estados miembros responsables de la autorización y/o supervisión de GFIA en virtud de la presente Directiva comunicarán información a las autoridades competentes de otros Estados miembros cuando ello resulte oportuno con vistas a vigilar y reaccionar a las consecuencias que puedan derivarse de la actividad de los GFIA, ya sea individualmente o de forma colectiva, para la estabilidad de las entidades financieras con importancia sistémica y para el funcionamiento ordenado de los mercados en los que los GFIA desarrollan su actividad. Se informará asimismo a la AEVM y a la JERS AEVM, que remitirán esa información a las autoridades competentes de los demás Estados miembros.
Artículo 53 2.
De conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 35 del Reglamento (UE) no 1095/2010, las autoridades competentes de los GFIA comunicarán a la AEVM ya la JERS información agregada referente a las actividades de los GFIA que están bajo su responsabilidad.
Artículo 53 3.
La Comisión adoptará mediante actos delegados, de conformidad con el artículo 56 y observando las condiciones establecidas en los artículos 57 y 58, disposiciones en las que se especifique el contenido de la información que habrá de ser objeto de intercambio en virtud del apartado 1.
Artículo 53 4.
La Comisión adoptará actos de ejecución en los que se especifiquen las modalidades y la frecuencia de la información que habrá de ser objeto de intercambio en virtud del apartado 1. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 59, apartado 2.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito