+Artículo 53 4.
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Artículo 53 4.
La Comisión adoptará actos de ejecución en los que se especifiquen las modalidades y la frecuencia de la información que habrá de ser objeto de intercambio en virtud del apartado 1. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 59, apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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