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+Artículo 57 1. |
Artículo 57 1.La delegación de poderes a que se refieren los artículos 3, 4, 9, 12, 14 a 25, 34 a 37, 40, 42, 53, 66, 67 y 68 podrá ser revocada en todo momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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