+Artículo 57 Revocación de la delegación
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Artículo 57 Revocación de la delegación

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 57 1.
La delegación de poderes a que se refieren los artículos 3, 4, 9, 12, 14 a 25, 34 a 37, 40, 42, 53, 66, 67 y 68 podrá ser revocada en todo momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo.
Artículo 57 2.
La institución que haya iniciado un procedimiento interno para decidir si va a revocar la delegación de poderes procurará informar a la otra institución y a la Comisión en un plazo razonable antes de adoptar la decisión definitiva, indicando los poderes delegados que podrían ser objeto de revocación y los posibles motivos de la misma.
Artículo 57 3.
La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto inmediatamente o en una fecha posterior que se precisará en dicha decisión. No afectará a la validez de los actos delegados que ya están en vigor. Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito