+Artículo 61 4.
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Artículo 61 4.
No obstante, los GFIA, en la medida en que gestionen FIA de tipo cerrado cuyo plazo de suscripción para inversores haya expirado antes de la entrada en vigor de la presente Directiva y estén constituidos por un plazo que expire como muy tarde tres años después del 22 de julio de 2013, podrán continuar gestionando tales FIA sin necesidad de cumplir la presente Directiva, excepción hecha del artículo 22, y, cuando proceda, de los artículos 26 a 30, o presentar una solicitud de autorización según la presente Directiva.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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