|
+Artículo 65 Modificación del Reglamento (UE) no1095/2010 |
Artículo 65 Modificación del Reglamento (UE) no1095/2010Artículo 65 Modificación del Reglamento (UE) no 1095/2010 En el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1095/2010, la frase «toda legislación futura en el ámbito de los gestores de fondos de inversión alternativos (GFIA)» se sustituye por «Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos ( *6 ) 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|