+CAPÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
---+Artículo 56 Ejercicio de la delegación
------+Artículo 56 1.
------+Artículo 56 2.
------+Artículo 56 3.
---+Artículo 57 Revocación de la delegación
------+Artículo 57 1.
------+Artículo 57 2.
------+Artículo 57 3.
---+Artículo 58 Objeciones a actos delegados
------+Artículo 58 1.
------+Artículo 58 2.
------+Artículo 58 3.
---+Artículo 59 Medidas de ejecución
------+Artículo 59 1.
------+Artículo 59 2.
---+Artículo 60 Divulgación de las excepciones
---+Artículo 61 Disposición transitoria
------+Artículo 61 1.
------+Artículo 61 2.
------+Artículo 61 3.
------+Artículo 61 4.
------+Artículo 61 6.
---+Artículo 63 Modificaciones de la Directiva 2009/65/CE
---+Artículo 64 Modificación del Reglamento (CE) no1060/2009
---+Artículo 65 Modificación del Reglamento (UE) no1095/2010
---+Artículo 66 Incorporación al Derecho interno
------+Artículo 66 1.
------+Artículo 66 2.
------+Artículo 66 3.
------+Artículo 66 4.
------+Artículo 66 5.
------+Artículo 66 6.
---+Artículo 67 Acto delegado sobre la aplicación de los artículos 35, 37 a 41
------+Artículo 67 1.
------+Artículo 67 2.
------+Artículo 67 3.
------+Artículo 67 4.
------+Artículo 67 5.
------+Artículo 67 6.
------+Artículo 67 7.
---+Artículo 68 Acto delegado sobre la terminación de la aplicación de los artículos 36 y 42
------+Artículo 68 1.
------+Artículo 68 2.
------+Artículo 68 3.
------+Artículo 68 4.
------+Artículo 68 5.
------+Artículo 68 6.
------+Artículo 68 7.
---+Artículo 69 Revisión
------+Artículo 69 1.
------+Artículo 69 2.
------+Artículo 69 3.
------+Artículo 69 4.
---+Artículo 69bis Evaluación del régimen de pasaporte
---+Artículo 69 bis Revisión adicional
------+Artículo 69 bis 1.
------+Artículo 69 bis 2.
------+Artículo 69 bis 3.
------+Artículo 69 bis 4.
---+Artículo 69 ter Accesibilidad de la información en el punto de acceso único europeo
---+Artículo 70 Entrada en vigor
---+Artículo 71 Destinatarios

CAPÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

CAPÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 56 Ejercicio de la delegación
Artículo 57 Revocación de la delegación
Artículo 58 Objeciones a actos delegados
Artículo 59 Medidas de ejecución
Artículo 60 Divulgación de las excepciones

Artículo 60

Divulgación de las excepciones

Cuando un Estado miembro recurra a una excepción o a una opción prevista en los artículos 6 o 9, el artículo 15, apartado 4 octies, o los artículos 21, 22, 28 o 43, lo notificará a la Comisión, y le comunicará asimismo cualquier modificación ulterior. La Comisión hará pública esta información en un sitio de internet o por algún otro medio fácilmente accesible.

Artículo 61 Disposición transitoria
Artículo 63 Modificaciones de la Directiva 2009/65/CE

Artículo 63

Modificaciones de la Directiva 2009/65/CE

La Directiva 2009/65/CE queda modificada como sigue:

1) 

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 50 bis

A fin de garantizar la coherencia intersectorial y de eliminar discrepancias entre los intereses de empresas que “reempaquetan” préstamos transformándolos en valores negociables y otros instrumentos financieros (entidades originadoras) y los de OICVM que invierten en dichos valores u otros instrumentos financieros, la Comisión adoptará mediante actos delegados, de conformidad con el artículo 112 bis y a reserva de las condiciones establecidas en los artículos 112 ter y 112 quater, medidas que establezcan los requisitos relativos a los siguientes aspectos:

a) 

requisitos que habrá de cumplir la entidad originadora para que se autorice a un OICVM a invertir en valores u otros instrumentos financieros de este tipo emitidos después del 1 de enero de 2011, con inclusión de requisitos destinados a velar por que la entidad originadora obtenga un interés económico neto no inferior al 5 %;

b) 

requisitos cualitativos que habrán de cumplir los OICVM que inviertan en dichos valores u otros instrumentos financieros.».

2) 

En el artículo 112, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.  
Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refieren los artículos 12, 14, 23, 33, 43, 51, 60, 61, 62, 64, 75, 78, 81, 95 y 111 se otorgan a la Comisión por un período de cuatro años a partir del 4 de enero de 2011. Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refiere el artículo 50 bis se otorgan a la Comisión por un período de cuatro años a partir del 21 de julio de 2011. La Comisión elaborará un informe sobre los poderes delegados a más tardar seis meses antes de que finalice el período de cuatro años. La delegación de poderes se prorrogará automáticamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo la revocan con arreglo al artículo 112 bis.».
3) 

En el artículo 112 bis, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.  
La delegación de poderes a que se refieren los artículos 12, 14, 23, 33, 43, 50 bis, 51, 60, 61, 62, 64, 75, 78, 81, 95 y 111 podrá ser revocada en todo momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo.».
Artículo 64 Modificación del Reglamento (CE) no1060/2009

Artículo 64

Modificación del Reglamento (CE) no 1060/2009

En el Reglamento (CE) no 1060/2009, en el artículo 4, apartado 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«1.  
Las entidades de crédito tal como se definen en la Directiva 2006/48/CE, las empresas de inversión tal como se definen en la Directiva 2004/39/CE, las empresas de seguros sujetas a la primera Directiva 73/239/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1973, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al acceso a la actividad del seguro directo distinto del seguro de vida, y a su ejercicio ( *1 ), las empresas de seguros tal como se definen en la Directiva 2002/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, sobre el seguro de vida ( *2 ), las empresas de reaseguros tal como se definen en la Directiva 2005/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2005, sobre el reaseguro ( *3 ), los OICVM tal como se definen en la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) ( *4 ), los fondos de pensiones de empleo tal como se definen en la Directiva 2003/41/CE y los fondos de inversión alternativa tal como se definen en la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los fondos de inversión alternativos ( *5 ), solo podrán utilizar con fines reglamentarios calificaciones crediticias que hayan sido emitidas por agencias de calificación crediticia establecidas en la Unión y registradas de conformidad con el presente Reglamento.
Artículo 65 Modificación del Reglamento (UE) no1095/2010

Artículo 65

Modificación del Reglamento (UE) no 1095/2010

En el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1095/2010, la frase «toda legislación futura en el ámbito de los gestores de fondos de inversión alternativos (GFIA)» se sustituye por «Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos ( *6 )

Artículo 66 Incorporación al Derecho interno
Artículo 67 Acto delegado sobre la aplicación de los artículos 35, 37 a 41
Artículo 68 Acto delegado sobre la terminación de la aplicación de los artículos 36 y 42
Artículo 69 Revisión
Artículo 69bis Evaluación del régimen de pasaporte

Artículo 69 bis

Evaluación del régimen de pasaporte

Antes de la entrada en vigor de los actos delegados a que se refiere el artículo 67, apartado 6, por el que son aplicables las normas establecidas en el artículo 35 y los artículos 37 a 41, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que tenga en cuenta el resultado de una evaluación del régimen de pasaporte previsto en la presente Directiva, incluida la ampliación de dicho régimen a GFIA de fuera de la UE. El informe irá acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa.

Artículo 69 bis Revisión adicional
Artículo 69 ter Accesibilidad de la información en el punto de acceso único europeo

Artículo 69 ter

Accesibilidad de la información en el punto de acceso único europeo

A partir del 10 de enero de 2030, la información a que se refiere el artículo 7, apartado 5, párrafo segundo, de la presente Directiva estará disponible en el punto de acceso único europeo (PAUE) establecido con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2859 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 32 ). A tal fin, el organismo de recopilación, tal como se define en el artículo 2, punto 2, del Reglamento (UE) 2023/2859, será la AEVM.

Dicha información cumplirá los requisitos siguientes:

a) 

se presentará en un formato que permita extraer los datos, tal como se define en el artículo 2, punto 3, del Reglamento (UE) 2023/2859;

b) 

irá acompañada de los metadatos siguientes:

i) 

todos los nombres del GFIA autorizado con arreglo a la presente Directiva y la lista de FIA gestionados o comercializados por dicho GFIA a que se refiere la información,

ii) 

cuando se conozca, el identificador de entidad jurídica del GFIA autorizado con arreglo a la presente Directiva y la lista de FIA gestionados o comercializados por dicho GFIA, tal como se estipula en el artículo 7, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) 2023/2859,

iii) 

el tipo de información, clasificada tal como se estipula en el artículo 7, apartado 4, letra c), de dicho Reglamento,

iv) 

una indicación de si la información incluye datos personales.

Artículo 70 Entrada en vigor

Artículo 70

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 71 Destinatarios

Artículo 71

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito