+Artículo 69bis Evaluación del régimen de pasaporte

Artículo 69bis Evaluación del régimen de pasaporte

Artículo 69 bis

Evaluación del régimen de pasaporte

Antes de la entrada en vigor de los actos delegados a que se refiere el artículo 67, apartado 6, por el que son aplicables las normas establecidas en el artículo 35 y los artículos 37 a 41, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que tenga en cuenta el resultado de una evaluación del régimen de pasaporte previsto en la presente Directiva, incluida la ampliación de dicho régimen a GFIA de fuera de la UE. El informe irá acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito