+Artículo 69 bis 2.

Artículo 69 bis 2.

A más tardar el 16 de abril de 2026, la AEVM presentará a la Comisión un informe relativo al desarrollo de la recopilación integrada de datos de supervisión, que se centrará en la manera de:

a) 

reducir los ámbitos en que existan duplicaciones e incoherencias entre los marcos de información en el sector de la gestión de activos y otros sectores del ámbito financiero, y

b) 

mejorar la normalización de los datos y el intercambio y uso eficientes de los datos ya presentados con arreglo a cualquier marco de presentación de información de la Unión por parte de cualquier autoridad competente, a escala de la Unión o nacional.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito