+Artículo 2 4.

Artículo 2 4.

En mismo nivel NUTS dos unidades territoriales distintas del mismo Estado miembro no podrán identificarse con el mismo nombre. Cuando dos unidades territoriales de Estados miembros diferentes tengan el mismo nombre, se añadirá el identificador del país al nombre de la unidad territorial.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito