+Artículo 2 Estructura
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Artículo 2 Estructura

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 2 1.
La nomenclatura NUTS subdivide el territorio económico de los Estados miembros, tal y como se define en la Decisión 91/450/CEE, en unidades territoriales. Asigna un código y un nombre específico a cada unidad territorial.
Artículo 2 2.
La nomenclatura NUTS es jerárquica. Subdivide cada Estado miembro en unidades territoriales del nivel NUTS 1, que a su vez se subdividen en unidades territoriales del nivel NUTS 2, subdivididas por último en unidades territoriales del nivel NUTS 3.
Artículo 2 3.
No obstante, una unidad territorial concreta podrá estar clasificada en varios niveles NUTS.
Artículo 2 4.
En mismo nivel NUTS dos unidades territoriales distintas del mismo Estado miembro no podrán identificarse con el mismo nombre. Cuando dos unidades territoriales de Estados miembros diferentes tengan el mismo nombre, se añadirá el identificador del país al nombre de la unidad territorial.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito