+Artículo 3 4.
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Artículo 3 4.
Las unidades administrativas existentes que se utilizan para la clasificación NUTS se establecen en el anexo II. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 7 bis por los que se modifique el anexo II con arreglo a los cambios en las unidades administrativas que le haya comunicado el Estado miembro interesado, de conformidad con el artículo 5, apartado 1.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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