+Artículo 3 Criterios de clasificación
---+Artículo 3 1.
---+Artículo 3 2.
---+Artículo 3 3.
---+Artículo 3 4.
---+Artículo 3 5.
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Artículo 3 Criterios de clasificación
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 3 1.
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Las unidades administrativas existentes en los Estados miembros constituirán el primer criterio utilizado para definir las unidades territoriales. Con este fin, la expresión «unidad administrativa» significará una zona geográfica con una autoridad administrativa que esté facultada para tomar decisiones administrativas o políticas para dicha zona, dentro del marco jurídico e institucional del Estado miembro.
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Artículo 3 2.
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Para establecer el nivel NUTS en que habrá de clasificarse una clase dada de unidades administrativas de un Estado miembro, el tamaño medio de dicha clase de unidades administrativas del Estado miembro deberá hallarse dentro de los siguientes umbrales de población:
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Nivel
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Mínimo
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Máximo
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NUTS 1
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3 millones
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7 millones
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NUTS 2
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800 000
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3 millones
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NUTS 3
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150 000
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800 000
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Si la población de todo un Estado miembro está por debajo del umbral mínimo de un nivel NUTS dado, el Estado miembro completo será una unidad territorial NUTS para dicho nivel.
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Artículo 3 3.
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A los efectos del presente Reglamento, «población de una unidad territorial» significará las personas que tengan su lugar de residencia habitual en esa zona.
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Artículo 3 4.
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Las unidades administrativas existentes que se utilizan para la clasificación NUTS se establecen en el anexo II. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 7 bis por los que se modifique el anexo II con arreglo a los cambios en las unidades administrativas que le haya comunicado el Estado miembro interesado, de conformidad con el artículo 5, apartado 1.
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Artículo 3 5.
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Cuando para un nivel NUTS dado no existan unidades administrativas de dimensión adecuada en un Estado miembro, con arreglo a los criterios mencionados en el apartado 2, dicho nivel NUTS se establecerá agregando un número adecuado de unidades administrativas más pequeñas contiguas existentes. Dicha agregación tendrá en cuenta criterios pertinentes, tales como las circunstancias geográficas, socioeconómicas, históricas, culturales o medioambientales. Las unidades agregadas resultantes se denominarán en adelante «unidades no administrativas». El tamaño de las unidades no administrativas de un Estado miembro para un nivel NUTS determinado deberá situarse dentro de los umbrales de población señalados en el apartado 2. Algunas unidades no administrativas podrán, no obstante, apartarse de dichos umbrales por motivos geográficos, socioeconómicos, históricos, culturales o medioambientales particulares, especialmente en las islas y en las regiones ultraperiféricas.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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