+Artículo 3 5.

Artículo 3 5.

Cuando para un nivel NUTS dado no existan unidades administrativas de dimensión adecuada en un Estado miembro, con arreglo a los criterios mencionados en el apartado 2, dicho nivel NUTS se establecerá agregando un número adecuado de unidades administrativas más pequeñas contiguas existentes. Dicha agregación tendrá en cuenta criterios pertinentes, tales como las circunstancias geográficas, socioeconómicas, históricas, culturales o medioambientales.

Las unidades agregadas resultantes se denominarán en adelante «unidades no administrativas». El tamaño de las unidades no administrativas de un Estado miembro para un nivel NUTS determinado deberá situarse dentro de los umbrales de población señalados en el apartado 2.

Algunas unidades no administrativas podrán, no obstante, apartarse de dichos umbrales por motivos geográficos, socioeconómicos, históricos, culturales o medioambientales particulares, especialmente en las islas y en las regiones ultraperiféricas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito