+Artículo 4 1.
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Artículo 4 1.
En cada Estado miembro, las unidades administrativas locales subdividirán el nivel NUTS 3 en uno o dos niveles más de unidades territoriales. Al menos uno de los niveles de las unidades administrativas locales será una unidad administrativa según la definición del artículo 3, apartado 1, y según lo establecido en el anexo III. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 7 bis por los que se modifique la lista de unidades administrativas locales del anexo III sobre la base de los cambios en las unidades administrativas que le haya comunicado el Estado miembro interesado, de conformidad con el artículo 5, apartado 1.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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