+Artículo 4 Unidades administrativas locales
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Artículo 4 Unidades administrativas locales
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 4 1.
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En cada Estado miembro, las unidades administrativas locales subdividirán el nivel NUTS 3 en uno o dos niveles más de unidades territoriales. Al menos uno de los niveles de las unidades administrativas locales será una unidad administrativa según la definición del artículo 3, apartado 1, y según lo establecido en el anexo III. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 7 bis por los que se modifique la lista de unidades administrativas locales del anexo III sobre la base de los cambios en las unidades administrativas que le haya comunicado el Estado miembro interesado, de conformidad con el artículo 5, apartado 1.
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Artículo 4 2.
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En los seis primeros meses de cada año, los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) la lista de unidades administrativas locales a 31 de diciembre del año anterior, indicando cualquier cambio y la región NUTS 3 a la que pertenecen. Al hacerlo, los datos deberán seguir el formato electrónico exigido por la Comisión (Eurostat).
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Artículo 4 3.
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La Comisión (Eurostat) publicará la lista de unidades administrativas locales en la sección correspondiente de su sitio web a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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