+Artículo 4 2.
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Artículo 4 2.
En los seis primeros meses de cada año, los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) la lista de unidades administrativas locales a 31 de diciembre del año anterior, indicando cualquier cambio y la región NUTS 3 a la que pertenecen. Al hacerlo, los datos deberán seguir el formato electrónico exigido por la Comisión (Eurostat).
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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