+Artículo 4 2.

Artículo 4 2.

En los seis primeros meses de cada año, los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) la lista de unidades administrativas locales a 31 de diciembre del año anterior, indicando cualquier cambio y la región NUTS 3 a la que pertenecen. Al hacerlo, los datos deberán seguir el formato electrónico exigido por la Comisión (Eurostat).

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito