+Artículo 5 1.

Artículo 5 1.

Los Estados miembros informarán a la Comisión de:

a) 

todas las modificaciones que se hayan producido en las unidades administrativas, en la medida en que puedan afectar a la nomenclatura NUTS establecida en el anexo I o al contenido de los anexos II y III;

b) 

todos los demás cambios a escala nacional que puedan afectar a la clasificación NUTS, de acuerdo con los criterios de clasificación fijados en el artículo 3.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito