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+Artículo 5 1. |
Artículo 5 1.Los Estados miembros informarán a la Comisión de:
a)
todas las modificaciones que se hayan producido en las unidades administrativas, en la medida en que puedan afectar a la nomenclatura NUTS establecida en el anexo I o al contenido de los anexos II y III;
b)
todos los demás cambios a escala nacional que puedan afectar a la clasificación NUTS, de acuerdo con los criterios de clasificación fijados en el artículo 3. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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