+Artículo 5 3.
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Artículo 5 3.
Las enmiendas a la NUTS correspondientes a las unidades no administrativas de un Estado miembro definidas en el apartado 5 del artículo 3, podrán efectuarse si, en el nivel NUTS de que se trate, la enmienda reduce la desviación típica del tamaño en términos de población de todas las unidades territoriales de la Unión Europea.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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