+Artículo 5 5.

Artículo 5 5.

En caso de que la Comisión adopte un acto delegado según contempla el apartado 4, el Estado miembro interesado transmitirá a la Comisión (Eurostat) las series temporales para el nuevo desglose regional que hayan de sustituir a los datos ya transmitidos. El Estado miembro interesado transmitirá esas series temporales a más tardar el 1 de enero del cuarto año posterior a la adopción de dicho acto delegado.

La Comisión, mediante actos de ejecución, adoptará condiciones uniformes para las series temporales y su duración, teniendo en cuenta la viabilidad de su transmisión. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen establecido en el artículo 7.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito