Artículo 5 5.
En caso de que la Comisión adopte un acto delegado según contempla el apartado 4, el Estado miembro interesado transmitirá a la Comisión (Eurostat) las series temporales para el nuevo desglose regional que hayan de sustituir a los datos ya transmitidos. El Estado miembro interesado transmitirá esas series temporales a más tardar el 1 de enero del cuarto año posterior a la adopción de dicho acto delegado. La Comisión, mediante actos de ejecución, adoptará condiciones uniformes para las series temporales y su duración, teniendo en cuenta la viabilidad de su transmisión. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen establecido en el artículo 7.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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