+Artículo 2 2

Artículo 2 2

2.   Solo el artículo 3 y el capítulo IX del presente Reglamento serán aplicables al tratamiento de datos personales operativos por los órganos y organismos de la Unión cuando lleven a cabo actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de los capítulos 4 o 5 del título V de la tercera parte del TFUE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito