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+Artículo 2 2 |
Artículo 2 22. Solo el artículo 3 y el capítulo IX del presente Reglamento serán aplicables al tratamiento de datos personales operativos por los órganos y organismos de la Unión cuando lleven a cabo actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de los capítulos 4 o 5 del título V de la tercera parte del TFUE. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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