+Artículo 2 Ámbito de aplicación
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Artículo 2 Ámbito de aplicación

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 2 1

1.   El presente Reglamento se aplica al tratamiento de datos personales por parte de todas las instituciones y organismos de la Unión.

Artículo 2 2

2.   Solo el artículo 3 y el capítulo IX del presente Reglamento serán aplicables al tratamiento de datos personales operativos por los órganos y organismos de la Unión cuando lleven a cabo actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de los capítulos 4 o 5 del título V de la tercera parte del TFUE.

Artículo 2 3

3.   El presente Reglamento no se aplicará al tratamiento de datos personales operativos por parte de Europol y de la Fiscalía Europea hasta que el Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo (15), y el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo (16) se adapten con arreglo al artículo 98 del presente Reglamento.

Artículo 2 4

4.   El presente Reglamento no se aplicará al tratamiento de datos personales por parte de las misiones mencionadas en el artículo 42, apartado 1, y en los artículos 43 y 44 del TUE.

Artículo 2 5

5.   El presente Reglamento se aplica al tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito