+Artículo 3 2)

Artículo 3 2)

«datos personales operativos»: todos los datos personales tratados por los órganos u organismos de la Unión cuando lleven a cabo actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de los capítulos 4 o 5 del título V de la tercera parte del TFUE a fin de realizar los objetivos y funciones establecidos en los actos jurídicos por los que se crean dichos órganos u organismos;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito