+Artículo 3 Definiciones
---+Artículo 3 1)
---+Artículo 3 2)
---+Artículo 3 3)
---+Artículo 3 4)
---+Artículo 3 5)
---+Artículo 3 6)
---+Artículo 3 7)
---+Artículo 3 8)
---+Artículo 3 9)
---+Artículo 3 10)
---+Artículo 3 11)
---+Artículo 3 12)
---+Artículo 3 13)
---+Artículo 3 14)
---+Artículo 3 15)
---+Artículo 3 16)
---+Artículo 3 17)
---+Artículo 3 18)
---+Artículo 3 19)
---+Artículo 3 20)
---+Artículo 3 21)
---+Artículo 3 22)
---+Artículo 3 23)
---+Artículo 3 24)
---+Artículo 3 25)
---+Artículo 3 26)
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Artículo 3 Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Artículo 3 1)
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«datos personales»: toda información sobre una persona física identificada o identificable (en lo sucesivo, «interesado»); se considerará persona física identificable a toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, unos datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona;
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Artículo 3 2)
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«datos personales operativos»: todos los datos personales tratados por los órganos u organismos de la Unión cuando lleven a cabo actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de los capítulos 4 o 5 del título V de la tercera parte del TFUE a fin de realizar los objetivos y funciones establecidos en los actos jurídicos por los que se crean dichos órganos u organismos;
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Artículo 3 3)
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«tratamiento»: cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas en datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción;
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Artículo 3 4)
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«limitación del tratamiento»: el marcado de los datos personales conservados con el fin de limitar su tratamiento en el futuro;
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Artículo 3 5)
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«elaboración de perfiles»: toda forma de tratamiento automatizado de datos personales consistente en utilizar datos personales para evaluar determinados aspectos personales de una persona física, en particular para analizar o predecir aspectos relativos al rendimiento profesional, situación económica, salud, preferencias personales, intereses, fiabilidad, comportamiento, ubicación o movimientos de dicha persona física;
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Artículo 3 6)
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«seudonimización»: el tratamiento de datos personales de manera tal que ya no puedan atribuirse a un interesado concreto sin utilizar información adicional, siempre que dicha información adicional figure por separado y esté sujeta a medidas técnicas y organizativas destinadas a garantizar que los datos personales no se atribuyan a una persona física identificada o identificable;
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Artículo 3 7)
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«fichero»: todo conjunto estructurado de datos personales, accesibles con arreglo a criterios determinados, ya sea centralizado, descentralizado o repartido de forma funcional o geográfica;
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Artículo 3 8)
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«responsable del tratamiento» o «responsable»: la institución o el organismo o la dirección general u otra entidad organizativa de la Unión que, por sí sola o conjuntamente con otros, determine los fines y medios del tratamiento de datos personales; cuando los fines y medios de ese tratamiento se determinen en un acto específico de la Unión, el responsable del tratamiento o los criterios específicos para su nombramiento podrán ser establecidos por el Derecho de la Unión;
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Artículo 3 9)
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«responsables del tratamiento distintos de las instituciones y organismos de la Unión»: los responsables del tratamiento en el sentido del artículo 4, punto 7, del Reglamento (UE) 2016/679 y los responsables del tratamiento en el sentido del artículo 3, punto 8, de la Directiva (UE) 2016/680;
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Artículo 3 10)
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«instituciones y organismos de la Unión»: las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión establecidos por el TUE, el TFUE o el Tratado Euratom o sobre la base de cualquiera de ellos;
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Artículo 3 11)
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«autoridad competente»: cualquier autoridad pública de un Estado miembro competente para la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o la ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y prevención frente a amenazas para la seguridad pública;
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Artículo 3 12)
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«encargado del tratamiento» o «encargado»: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento;
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Artículo 3 13)
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«destinatario»: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo al que se comuniquen datos personales, se trate o no de un tercero. No obstante, no se considerarán destinatarios las autoridades públicas que puedan recibir datos personales en el marco de una investigación concreta de conformidad con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros; el tratamiento de tales datos por las citadas autoridades públicas será conforme con las normas en materia de protección de datos aplicables a los fines del tratamiento;
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Artículo 3 14)
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«tercero»: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u organismo distinto del interesado, del responsable del tratamiento, del encargado del tratamiento y de las personas autorizadas para tratar datos personales bajo la autoridad directa del responsable o del encargado;
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Artículo 3 15)
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«consentimiento»: toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen;
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Artículo 3 16)
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«violación de la seguridad de los datos personales»: toda violación de la seguridad que ocasione la destrucción, pérdida o alteración accidentales o ilícitas de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o el acceso no autorizados a dichos datos;
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Artículo 3 17)
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«datos genéticos»: datos personales relativos a las características genéticas heredadas o adquiridas de una persona física que proporcionen una información única sobre la fisiología o la salud de esa persona, obtenidos en particular del análisis de una muestra biológica de tal persona;
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Artículo 3 18)
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«datos biométricos»: datos personales obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física que permitan o confirmen la identificación única de dicha persona, como imágenes faciales o datos dactiloscópicos;
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Artículo 3 19)
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«datos relativos a la salud»: datos personales relativos a la salud física o mental de una persona física, incluida la prestación de servicios de atención sanitaria, que revelen información sobre su estado de salud;
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Artículo 3 20)
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«servicio de la sociedad de la información»: todo servicio conforme a la definición del artículo 1, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo (17);
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Artículo 3 21)
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«organización internacional»: una organización y sus entes subordinados de Derecho internacional público, o cualquier otro organismo creado mediante un acuerdo entre dos o más países o en virtud de tal acuerdo;
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Artículo 3 22)
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«autoridad de control nacional»: una autoridad pública independiente establecida por un Estado miembro con arreglo al artículo 51 del Reglamento (UE) 2016/679 o al artículo 41 de la Directiva (UE) 2016/680;
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Artículo 3 23)
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«usuario»: cualquier persona física que use una red o un equipo terminal que funcionen bajo el control de las instituciones y organismos de la Unión;
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Artículo 3 24)
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«guía»: guía de usuarios disponible para el público o guía interna de usuarios disponible dentro de las instituciones y organismos de la Unión o compartida entre estos, ya sea en formato impreso o electrónico;
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Artículo 3 25)
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«red de comunicaciones electrónicas»: un sistema de transmisión, basado o no en una infraestructura permanente o en una capacidad de administración centralizada, y, cuando proceda, los equipos de conmutación o enrutamiento y otros recursos, incluidos los elementos de red que no son activos, que permitan la transmisión de señales mediante cables, ondas hertzianas, medios ópticos u otros medios electromagnéticos con inclusión de las redes de satélites, las redes terrestres fijas (de conmutación de circuitos y de paquetes, incluida internet) y móviles, sistemas de tendido eléctrico, en la medida en que se utilicen para la transmisión de señales, redes utilizadas para la radiodifusión sonora y televisiva y redes de televisión por cable, con independencia del tipo de información transmitida;
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Artículo 3 26)
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«equipo terminal»: un equipo terminal tal como se define en el artículo 1, punto 1, de la Directiva 2008/63/CE de la Comisión (18).
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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