+Artículo 3 8)
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Artículo 3 8)
«responsable del tratamiento» o «responsable»: la institución o el organismo o la dirección general u otra entidad organizativa de la Unión que, por sí sola o conjuntamente con otros, determine los fines y medios del tratamiento de datos personales; cuando los fines y medios de ese tratamiento se determinen en un acto específico de la Unión, el responsable del tratamiento o los criterios específicos para su nombramiento podrán ser establecidos por el Derecho de la Unión;
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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