+Artículo 3 8)

Artículo 3 8)

«responsable del tratamiento» o «responsable»: la institución o el organismo o la dirección general u otra entidad organizativa de la Unión que, por sí sola o conjuntamente con otros, determine los fines y medios del tratamiento de datos personales; cuando los fines y medios de ese tratamiento se determinen en un acto específico de la Unión, el responsable del tratamiento o los criterios específicos para su nombramiento podrán ser establecidos por el Derecho de la Unión;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito