+Artículo 5 Licitud del tratamiento
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Artículo 5 Licitud del tratamiento

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 5 1

1.   El tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:

a)

el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una función realizada en interés público o en el ejercicio de potestades públicas conferidas a las instituciones y organismos de la Unión;

b)

el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento;

c)

el tratamiento es necesario para el cumplimiento de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales;

d)

el interesado ha prestado su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos;

e)

el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física.

Artículo 5 2

2.   La base del tratamiento indicado en el apartado 1, letras a) y b), se establecerá en el Derecho de la Unión.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito