1. El tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:
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a)
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el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una función realizada en interés público o en el ejercicio de potestades públicas conferidas a las instituciones y organismos de la Unión;
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b)
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el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento;
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c)
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el tratamiento es necesario para el cumplimiento de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales;
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d)
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el interesado ha prestado su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos;
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e)
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el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física.
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