1. El responsable del tratamiento tomará las medidas oportunas para facilitar al interesado toda información indicada en los artículos 15 y 16, así como cualquier comunicación con arreglo a los artículos 17 a 24 y 35 relativa al tratamiento, en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo, en particular cualquier información dirigida específicamente a un niño. La información será facilitada por escrito o por otros medios, inclusive, si procede, por medios electrónicos. Cuando lo solicite el interesado, la información podrá facilitarse verbalmente siempre que se demuestre la identidad del interesado por otros medios.