+Artículo 14 2

Artículo 14 2

2.   El responsable del tratamiento facilitará al interesado el ejercicio de sus derechos en virtud de los artículos 17 a 24. En los casos a que se refiere el artículo 12, apartado 2, el responsable no se negará a actuar a petición del interesado con el fin de ejercer sus derechos en virtud de los artículos 17 a 24, salvo que pueda demostrar que no está en condiciones de identificar al interesado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito