|
+Artículo 14 2 |
Artículo 14 22. El responsable del tratamiento facilitará al interesado el ejercicio de sus derechos en virtud de los artículos 17 a 24. En los casos a que se refiere el artículo 12, apartado 2, el responsable no se negará a actuar a petición del interesado con el fin de ejercer sus derechos en virtud de los artículos 17 a 24, salvo que pueda demostrar que no está en condiciones de identificar al interesado. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|