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+Artículo 14 8 |
Artículo 14 88. Si la Comisión adopta actos delegados en virtud del artículo 12, apartado 8, del Reglamento (UE) 2016/679 por los que se especifique la información que se ha de presentar a través de los iconos y los procedimientos para proporcionar iconos normalizados, las instituciones y organismos de la Unión facilitarán, en su caso, la información en virtud de los artículos 15 y 16 del presente Reglamento junto con dichos iconos normalizados. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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