+Artículo 14 8

Artículo 14 8

8.   Si la Comisión adopta actos delegados en virtud del artículo 12, apartado 8, del Reglamento (UE) 2016/679 por los que se especifique la información que se ha de presentar a través de los iconos y los procedimientos para proporcionar iconos normalizados, las instituciones y organismos de la Unión facilitarán, en su caso, la información en virtud de los artículos 15 y 16 del presente Reglamento junto con dichos iconos normalizados.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito